S E R V I C I O S 

 

Representación del Poderdante

 

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El procurador de los tribunales, es el profesional del Derecho que se encarga de la representación de sus  clientes ante los juzgados y tribunales, colaborando con la Administración de justicia y sirviendo de  conexión entre los tribunales y los ciudadanos que estén inmersos en una causa judicial.

 

 

El procurador se diferencia del abogado en que éste lleva la defensa del cliente, mientras que aquél se encarga de la representación del mismo ante el juzgado, recibiendo las notificaciones, encabezando los escritos y en muchas ocasiones, practicando también los requerimientos, emplazamientos y citaciones.

 

 

El procurador además es preceptivo:

 

  • En los procedimientos civiles, por regla general, se requiere la presencia de un procurador, (art. 23 LEC) salvo determinadas excepciones:  no será necesario procurador en los verbales de cuantía inferior a 2.000 euros, para la petición inicial de procedimientos monitorios y, en los juicios universales, cuando se limite la comparecencia a la presentación de títulos de crédito o para asistir a juntas. para concurrir a juntas, en los juicios universales.

 

  • En los procedimientos penales será necesario procurador desde la apertura del juicio oral (art. 784.1 LECrim. )

 

  • En la jurisdicción contencioso-administrativa, se requerirá la intervención del Procurador cuando se actúe ante órganos colegiados. (art. 23 LJCA)

 

  • En la jurisdicción laboral, la intervención del procurador tendrá carácter facultativo.

 

 

En Del Olmo Procuradores, nos encargamos de representar a nuestros clientes con la máxima eficacia, sin perder de vista la cercanía y el trato personalizado. 

 

 

 


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