S E R V I C I O S 

 

Impulso Procesal

 

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Hablamos de impulso procesal cuando, por medio de oficio o a instancia de parte,  se hace avanzar el proceso dentro de una instancia concreta.

 

En  España prevalece el impulso de oficio desde el RDL de 2 de abril de 1924, estableciéndose en el artículo 179.1 de la LEC que “ salvo que la Ley disponga otra cosa, el órgano jurisdiccional dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto las resoluciones necesarias”, recalcándose en el artículo 236 de la LEC que “la falta del impulso del procedimiento por las partes o interesados no originará la caducidad de la instancia o el recurso”.

 

Sin perjuicio de lo anterior, hay que tener en cuenta que el art. 237 LEC indica que “se tendrán por abandonadas las instancias y recursos en toda clase de pleitos si, pese al impulso de oficio de las actuaciones, no se produce actividad procesal alguna en el plazo de dos años cuando el pleito se hallare en primera instancia; y de uno, si estuviera en segunda instancia o pendiente de recurso extraordinario por infracción procesal o recurso de casación”

 

 

 

 

 

 

 

En Del Olmo Procuradores consideramos fundamental agilizar la tramitación de los expedientes judiciales, por lo que realizamos un seguimiento exhaustivo de los procedimientos elaborando escritos de impulso procesal, adoptando todas las medidas encaminadas a evitar una innecesaria paralización del proceso.

 

En este sentido, la experiencia profesional de nuestra procuradora, Ana Belén del Olmo, quien trabajó como funcionaria interina durante cinco años en la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, supone un valor añadido para el conocimiento de cada uno de los órganos judiciales, y por tanto, para evitar dilaciones indebidas que se pudieran producir.

 

 

 

 

 

 


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