S E R V I C I O S
Apoderamiento Apud Acta Electrónico
Hemos de tener en cuenta que, en virtud del artículo 24 de la LEC, al procurador se le otorga su capacidad de representación, por medio de los siguientes mecanismos:
A través del poder general o especial para pleitos, que habrá de estar otorgado ante Notario.
Por medio de apoderamiento “ Apud acta”, entendiéndose éste como la comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial.
Por medio de “Apud acta electrónico”, previsto en el artículo 6 de la Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo común y desarrollada en la Orden HFP/633/2017 de 28 de junio. Este apoderamiento se otorgará mediante comparecencia en la sede electrónica habilitada por el Ministerio de Justicia, haciendo uso de uno de los sistemas de firma electrónica previstos en la Ley.