S E R V I C I O S
Gestión Integral de Ejecuciones
En virtud del artículo 551 de la LEC, una vez presentada la demanda ejecutiva, el tribunal, por medio de auto, despachará en todo caso la ejecución siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales.
Una vez dictado el auto por el Juez o Magistrado, dispone el artículo 551.3.3º que el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el siguiente día hábil a aquél en que hubiera sido dictado el auto despachando ejecución, dictará decreto en el que se contendrán: 3.º El contenido del requerimiento de pago que deba hacerse al deudor, en los casos en que la ley establezca este requerimiento, y si este se efectuara por funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial o por el procurador de la parte ejecutante, si lo hubiera solicitado."
Una vez iniciada una ejecución , los procuradores somos parte fundamental para que se haga “ejecutar lo juzgado” , siendo en muchas ocasiones los grandes impulsores de las mismas.