S E R V I C I O S
Tramitación de Exhortos, Mandamientos y Oficios, Publicación de edictos. Gestiones en Registros y organismos públicos
En general, como para el resto de actos de auxilio judicial, los mandamientos y oficios se remitirán directamente por el Letrado de la Administración de Justicia que los expida a la autoridad o funcionario a que vayan dirigidos. (Art. 167 LEC). Dicha comunicación deberá ser realizada preferentemente mediante el uso de medios digitales y electrónicos. Sin embargo, si así se solicita, las partes podrán diligenciar personalmente, o a través de su procurador, dichos mandamientos u oficios.