¿Es obligatoria la vacuna de la COVID-19 en España?

Hoy por hoy, en España rige el principio general de voluntariedad en la vacunación.En este sentido, la Ley de AUTOMOMÍA DEL PACIENTE 41/2002, otorga a este un ámbito de libertad y un conjunto de derechos que incluyen el deber de información y respeto a las decisiones adoptadas de modo libre y voluntario.  

 

 

 

 

 

 A N A  B E L E N

06/04/2021

 

Concretamente, varios de sus artículos expresan de modo literal:

(…) Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento del paciente, que debe obtenerse tras recibir una información adecuada, y por escrito en los supuestos previstos en la Ley.

El paciente o usuario tiene derecho a decidir libremente entre las opciones clínicas disponibles, después de recibir la información adecuada.

El paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento, excepto en los casos determinados en la Ley; la negativa al tratamiento debe constar por escrito. (…)

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, este derecho a decidir posee algunas excepciones, como el riesgo a la SALUD PÚBLICA.

El título primero de la Constitución Española recoge en su artículo 15 el derecho a la vida y a la integridad física y el artículo 43 prevé que sean los poderes públicos los encargados de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

 

 

 

Ya en el siglo pasado, la Ley 22/1980 (que modificaba la Ley de Bases de Sanidad de 1944) estableció la vacunación obligatoria de la viruela y la difteria. En concreto, en su artículo único se estableció lo siguiente:

"Las vacunaciones contra la viruela y la difteria y contra las infecciones tíficas y paratíficas podrán ser declaradas obligatorias por el Gobierno cuando por la existencia de casos repetitivos de estas enfermedades o el estado epidémico del momento o previsible se juzgue conveniente"

Directamente relacionado con lo anterior, la ley orgánica 3/1986 establece en su artículo 2 que:

las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria de una persona o grupo de personas (…)

Nos encontramos, en definitiva, con una colisión de derechos: el derecho a la autonomía del paciente y el derecho a la protección de la salud. ¿Pero cómo se soluciona dicha controversia?... En ausencia de una normativa clara, tan solo en circunstancias excepcionales se podrá obligar a la vacunación por medio de resolución judicial. Como ejemplo: el auto de fecha 15 de enero de 2021 dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Sevilla, en el que se autoriza a vacunar a una anciana contra el COVID 19 después de no haber sido prestado el consentimiento por su hijo.

En conclusión, mientras esperamos a una normativa más concluyente o a una esperada inmunidad de grupo contra la COVID-19, entendemos que tan solo nos queda apelar a la responsabilidad individual.

 

 


 

¿Qué opináis?... El debate está servido.